Resumen: Se trata de un relato con palabras propias de un lenguaje común, que no dejan de serlo porque alguna de ellas aparezca en la descripción del delito, que son útiles para la mejor comprensión del hecho y no por ello predeterminan el fallo, en el sentido que ha venido exigiendo la jurisprudencia, y es que en realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado realizó tocamientos a menor de siete años en pecho y nalgas, intentó introducir los dedos en la vagina de la niña e hizo que le tocara el pene y le practicara felaciones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que exige para la condena penal prueba de cargo suficiente practicada con todas las garantías constitucionales, respeto de los principios procesales e inmediación. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo siempre que se extremen las cautelas en su valoración y se respeten unos mecanismos de contraste destinados a aquilatar su poder de convicción. NORMA APLICABLE: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del hecho, por ser más favorable al acusado. ABUSO DE SUPERIORIDAD: viene dado por la relación de confianza y superioridad derivada de la convivencia. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos que responden a un único plan presidido por un dolo unitario. DAÑO MORAL: no hace falta concreción del resultado o de la afectación porque son consustanciales al hecho y se vinculan con la dignidad ofendida.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó y sujetó a la mujer, pese a sus peticiones de que parara su acción, e introdujo varios dedos en su vagina, logrando ella finalmente huir. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige la existencia de prueba suficiente y válida a cargo de la acusación sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión para dictar una sentencia de condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima tiene plena eficacia como prueba de cargo incluso cuando es prueba única, siempre que reúna criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia, y goce del apoyo de elementos externos de convicción. INTOXICACIÓN PLENA: nada consta sobre la perturbación de las facultades superiores del sujeto ni sobre su intensidad. PENA: se impone por encima del mínimo dada la reprochabilidad de la conducta al aprovechar su relación con la víctima y su estado de afectación por el previo consumo de alcohol. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral, por su propia y especial naturaleza, carece de bases específicas para su determinación.
Resumen: El fundamento del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que la terminación de la fase previa por expiración del plazo lo que impone al juez es la obligación de dictar la resolución que proceda al amparo del artículo 779 LECrim, a partir de la valoración del material instructor incorporado hasta ese momento a las actuaciones. Por lo que, de estimarse insuficiente para dotar de suficiente sostén indiciario a la imputación, procederá el sobreseimiento que ex artículo 641 LECrim o de lo contrario procederá a acusar a determinada o a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
El plazo prefijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en sus prórrogas, lo es correspondiente a las diligencias de investigación, y no a las pruebas, pues éstas solamente tienen tal carácter, salvo preconstituidas, si son practicadas en el acto del juicio oral. Y aun las preconstituidas tienen que ser visionadas en el plenario. Las diligencias de investigación son las practicadas en dicho plazo, o las acordadas dentro del mismo, pero practicadas o recibidas con posterioridad, incluso aquellas que sean tan inseparablemente derivadas de la investigación practicada dentro de plazo, pues lo que es consecuencia ineludible de algo, es esa misma cosa.
El plazo máximo fijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se reinicia cuando se trata de diligencias acumuladas a otras anteriores, así como cuando un atestado ampliatorio conduce a la traída a la causa de un nuevo investigado.
En el caso de que los testigos que ya han declarado, particularmente los menores, recuerdan nuevos detalles y éstos son aportados finalizado el plazo de investigación, el órgano instructor debe practicarlos para llegar a determinar si tales elementos son consecuencia de lo ya investigado, o elementos completamente nuevos.
Asimismo, se recuerda que son válidas las pruebas solicitadas por las partes cuando en el trámite previsto en el art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sean absolutamente necesarias para interesar la apertura del juicio oral.
La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la LECRIM supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la LECRIM. Una invalidez que ahora, tras la LO 2/2020, expresamente recoge el artículo 324.3 de la ley procesal. Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria.
Dilaciones indebidas cualificadas. Si la atenuante ordinaria exige que la dilación, además de medida sea 'extraordinaria', en la cualificada se exige; que sea manifiestamente 'desmesurada', esto es que esté fuera de toda normalidad", si bien cabe también su aplicación como muy cualificada en supuestos muy excepcionales en que, aun sin llegar la dilación a esa desmesura intolerable, "venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
Presunción de inocencia, la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia consiste en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias.
Resumen: Delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Declaración de la víctima: valoración como prueba de cargo. Norma aplicable: efecto retroactivo de norma más favorable que la vigente. En el abuso sexual el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de posesión de pornografía infantil. No concurrencia del requisito de mínimo punitivo: la pena prevista en nuestro Código Penal no supera el año de prisión.
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, continuado y con la agravante específica de prevalimiento. El apelante niega la comisión como delito continuado y la aplicación de la agravante específica de prevalimiento. El TS. mantiene de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración de los hechos probados con los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el delito continuado cuando concurran varias infracciones homogéneas y unas sean consumadas y otras tentadas, las de tentativa son absorbidas por las consumadas. El prevalimiento se produce por desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado) y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta, no bastando con la concurrencia de relaciones familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice en la comisión del delito. En la sentencia se describen las circunstancias de las que se prevalió el acusado para tener un acceso reservado a la menor y una mayor facilidad para cometer el hecho.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
